El Carnet de Conducir 2018

La obtención, renovación y uso del carnet de conducción español, tiene ciertas limitaciones para enfermos de corazón que es importante conocer.

La legislación del Reglamento General de Conductores es muy larga y se puede encontrar aqui.

Básicamente la información de interés para enfermos cardíacos se encuentra en el capítulo IV que ha sido modificado en 2018.

Es importante señalar que aun estando en posesión de un carnet válido, si se dan alguna de las causas que restringen su uso, estaremos incumpliendo la ley al conducir y las compañías de seguros pueden negar su cobertura.

El carnet normal para conductores particulares es el B, tambien conviene saber, que aunque existen en el mercado los llamados «Coches sin Carnet de Conducir» estos precisan de un carnet tipo AM y por ello estan sugestos a estas limitaciones.

Para armonizarlo con las directrices de la Union Europea estas regulaciones se han modificado en Abril de 2018.

Es la primeravez que unas directices de este tipo se han redactado por expertos en la materia

El texto completo se encuentra en el enlace siguiente y laspartes mas relevante se copian a continación



Resumen de la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores

 

Criterios de evaluación

Grupo 1

Grupo 2

Insuficiencia cardiaca

Se permite en CF < IV

Se requiere CF < III y FEVI > 35%

Ambos deben cumplir los criterios de ausencia de síncope y control de arritmias

Trastornos del ritmo *

Se abordan por separado bradicardia, bloqueos de rama, taquicardias supraventriculares, arritmias ventriculares, QT largo y síndrome de Brugada. Se considera la historia de síncope y la presencia de síntomas limitantes, así como cada tratamiento

Marcapasos

Se reduce a 2 semanas el periodo para conducir tras el implante

Se reduce a 4 semanas el periodo para conducir tras el implante

Desfibriladores implantables

Se permite la conducción a las 2 semanas del implante por prevención primaria, y a los 3 meses (sin descargas ni recurrencias) en prevención secundaria

No se permite la conducción

Asistencia circulatoria *

Se permite la conducción con CF < III, sin historia de arritmias ventriculares

No se permite la conducción

Enfermedad valvular *

Se permite la conducción en ausencia de síncope, con CF < IV

Se requiere CF < III, FEVI > 35% y ausencia de síncopes. Podrán conducir los pacientes con estenosis aórtica grave asintomática, con FEVI > 55% y ergometría normal

Prótesis valvulares

Se permite conducir a las 6 semanas del implante quirúrgico y 1 mes tras el percutáneo

Se fijan 3 meses para cirugía y 1 mes para implante percutáneo

Para ambos grupos, deben cumplirse los requisitos de clase funcional, FEVI, arritmias y ausencia de síncopes

Síndrome coronario agudo

Se permite conducir a las 3 semanas del episodio

Se precisan 6 semanas, ergometría negativa y FEVI > 40%

Angina estable *

No se podrá conducir con angina de reposo o de mínimos esfuerzos

Deberán estar asintomáticos y sin isquemia grave o arritmias inducidas por el esfuerzo

Cirugía de revascularización

Se deberá esperar 6 semanas libres de síntomas

Se deberá esperar 3 meses, con ergometría negativa y FEVI > 40%

Intervencionismo coronario programado

Se deberá esperar 1 semana sin angina de reposo o de pequeños esfuerzos

Se deberá esperar 4 semanas, con ergometría negativa y FEVI > 40%

Aneurismas de grandes vasos

No se podrá conducir cuando, por las dimensiones y/o la tasa de crecimiento del aneurisma, la cirugía esté indicada

Arteriopatías periféricas

En todas las formas de arteriopatía se indica la necesidad de evaluar la coexistencia de cardiopatía isquémica. Se considera la estenosis carotídea sintomática como causa de restricción a la conducción

Enfermedades venosas

Hasta la resolución de la trombosis venosa profunda, no se podrá conducir en ambos grupos

Trasplante cardiaco *

Se permite la conducción con CF < III

No se permite la conducción

Cardiopatías congénitas *

Por su variedad y complejidad potencial, se resume en la necesidad de disponer de un informe favorable del cardiólogo

Miocardiopatías *

Con MH, podrán conducir en ausencia de síncopes y en CF < IV

No se podrá conducir si hay síncope, o 2 o más de estos criterios: historia familiar de muerte súbita, espesor parietal > 3 cm, taquicardia ventricular no sostenida o caída de la tensión en el ejercicio

Para otras miocardiopatías se deberán solicitar informes individualizados

Síncope *

Para conducir se exigen 6 meses sin recurrencias

No se permite conducir si se sufre síncope reflejo recurrente, excluido el que ocurra en circunstancias que nunca puedan concurrir con la conducción (p. ej., defecatorio, visión de sangre)


CF: clase funcional; FEVI: fracción de eyección del ventrículo izquierdo; Grupo 1: conducción privada; Grupo 2: vehículos comerciales; MH: miocardiopatía hipertrófica.