Incapacidad Laboral

Puede ser poco conocido el hecho de que la Seguridad Social Española puede conceder pensiones de incapacidad laboral en base a ciertas enfermedades cardíacas dependiendo del grado de la misma.

Los beneficios de obtener una de estas incapacidades, son que , en el caso de incapacidad absoluta, pasas a la condición de pensionista cobrando la pensión que te correspondería al cumplir los 65 años.

Esta opción es tanto más interesante cuanto más joven se sea, pues se adelantan los años de cobro de la pensión de jubilación. Es importante, antes de iniciar los trámites, el saber que pensión nos correspondería, pues esta depende de los años y cantidades cotizadas. Evidentemente, cada caso particular es distinto pero siempre es interesante saber que esta es una posibilidad que conviene estudiar.

Por otra parte los trámites son relativamente sencillos, el procedimiento de iniciarlos varia dependiendo de si inicialmente se esta trabajando en una empresa o se esta en paro o como trabajador autónomo. 

Os puede ser de interés el siguiente folleto:

Incapacidad Permanente

En cualquier caso debéis recopilar  toda la documentación con informes médicos que tengáis y pedir informes a vuestro cardiólogo y médico de cabecera. Después en las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social os informarán de como seguir. Las direcciones las tenéis en: 

Direcciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Si os conceden una incapacidad permanente, de forma automática,  se tiene derecho a concede una minusvalía del 33%, tal como se indica en esta ley:

Incapacidad y Minusvalía