El concepto de Minusvalía es distinto del de Incapacidad Laboral por lo que se pueden solicitar ambas y obtener alguna de ellas o ambas.
Respecto a los derechos que ofrece el disfrutar de minusvalías, dependen de cada una de las autonomías españolas.
Para solicitarla hace falta un certificado de empadronamiento y los informes medicos recientes (menos de 6 meses) del médico de cabecera y especialistas de que se disponga asi como rellenar un formulario.
En el momento de la solicitud se debe especificar si se desea que evaluen tambien el baremo de movilidad.
Tras solicitarla, se realiza una revisión médica donde, normalmente, intervienen un medico (suele ser traumatologo o rehabilitador), un psicólogo y un asistente social. Cada uno da unos porcentajes cuya suma es el porcentaje de minusvalia que se asignara al paciente.
En un perido de un par de meses se recibe la resolución por correo donde se comunica al solicitante el % de minusvalia y el baremo de movilidad (si lo hubiera solicitado).
Algunas ideas que pueden ser de interes son:
- Presentar certificados médicos que se han pedido indicando al especialista que se van a utilizar para este fin.
- Asegurarse que el cardiologo incluye el grado de insuficiencia cardíaca según la escala de Nueva York.
- Presentar certificados de todas las dolencias que se padecen, sean o no cardíacas.
- Comentar con el psicólogo posibles síntomas de depresión como apatía, dificultad de tomar decisiones, alteraciones del sueño y del apetito..
- Comentar con el asistente social aspectos como situación familiar, trabajo y vivienda así como autonomía o necesidad de ayudas para tareas habituales como vestirse, ponerse calcetines, asearse,salir a la calle, etc.
Es importante mencionar que si ya se tiene una incapacidad absoluta, automáticamente se obtiene una minusvalia del 33%.
Para ser considerado como minusválido es necesario alcanzar un 33% de minusvalía. Como ejemplo de los beneficios que se pueden obtener en este link indica los beneficios en la comunidad de Madrid.
Beneficios de Minusvalía en la Comunidad de Madrid
Con un baremo de movilidad igual o superior a 7 se considera que tienes movilidad reducida y puedes acceder a ciertos beneficios como tarjeta de aparcamiento de minusválido que se solicita en el ayuntamiento donde se esté empadronado o la aplicación de un IVA reducido al comprar un vehículo que se solicita en las oficinas de hacienda una vez decidido la marca y modelo del coche.
La legislación que determina el porcentaje de minusvalía la encontráis en la página 3361 del BOE de fecha 26 de Enero de 2000 que tenéis en este link:
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf
Los organismos donde solicitar la minusvalia son los siguientes:
En Andalucía: Consejería de Asuntos Sociales
En Aragón: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Asturias: Consejería de Asuntos Sociales
En Baleares: Consellería de Bienestar Social
En Canarias: Consejería de Servicios Sociales, Empleo y Asuntos Sociales.
En Cantabria: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social
En Castilla y León: Consejería de Sanidad y Bienestar Social
En Cataluña: Departament Benestar Social
En Extremadura: Consejería de Bienestar Social
En Galicia: Consellería de Sanidad y Servicios Sociales
En La Rioja: Consejería de Salud y Servicios Sociales
En Madrid: Consejería de Servicios Sociales
En Murcia: Consejería de Trabajo y Política Social
En Navarra: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
En el País Vasco: Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
En Valencia: Consellería de Bienestar social