Especialidades Farmaceúticas Genéricas

El Sistema Nacional de Salud (SNS) de España ha decidido que las recetas se emitan solamente con la indicación de los componentes activos y que las farmacias dispensen los medicamentos, de marca o genéricos que se vendan a un precio establecido llamado «Precio Menor».

Por supuesto con una receta emitida por un médico fuera del SNS  se puede comprar cualquier medicamento que se comercialice en España pagando su precio.

Para comprender lo que significa un Fármaco Genérico se puede ver los siguientes enlaces:

Regulación de los medicamentos genéricos: evidencias y mitos

Para ver la legislación que inicialmente regulaba la dispensación por principio activo ver:

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud

Sin embargo,  esta legislación se ha modificado en Abril y Mayo de 2012:

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.Corregido el 15 de Mayo de 2012.

 En esta legislación, además del concepto de «Precio Menor» para cada Agrupación Homogénea que ya existía, se ha introducido el concepto de «Precio mas bajo».

Al mismo tiempo el ciclo de duración de los «Precios Menores» parece que será más corto, por ello el siguiente enlace apunta a la página del Ministerio de Sanidad donde se publican las listas de precios menores. En cada caso habrá que elegir el documento que corresponda a los últimos precios

Información de los precios menores

 Un Resumen de acuerdo con esta legislación, de como deben recetar los Médicos de la Seguridad Social y como despachar las Farmacias, se puede ver en la siguiente: 

Tabla Resumen

Es esta Tabla se utilizan las siguientes abreviaturas:

  • MG = Medicamento Genérico
  • BS = Medicamento Biosimilar (Similar a un medicamento «biológico» de marca)
  • AH = Agrupación Homogénea
  • SPR= Sistema de Precios de Referencia
  • SNS= Sistema Nacional de Salud

 

Notas Importantes:

  • Tal como se ve en la tabla resumen, para enfermos crónicos, al menos en teoría, la legislación permite que los Médicos de la Seguridad Social sigan recetando fármacos de marcas comerciales.
  • Hasta Junio de 2012,  no existía mucha diferencia en tener receta con marca comercial o con genérico puesto que todos estaban en el mismo precio (precio menor) y la farmacia podía dispensar cualquiera de ellos indistintamente.
  • A partir del 1 de Julio de 2012, si se tiene una receta de genéricos, la ley obliga dispensar el medicamento GENÉRICO (nunca el de marca, aunque esté al mismo precio) que tenga el precio mas bajo.
  • Esto implica que, con recetas de genéricos, la farmacia puede llegar a estar obligada a dar medicamentos genéricos de laboratorios distintos cada vez que atienda a un paciente. Dependerá de cual tenga el «Precio mas bajo»
  • El punto anterior implica que de un mes a otro, se pueden tener medicamentos cuya bio disponibilidad puede, teóricamente, variar un 40% de uno a otro (cada uno de ellos puede variar +-20% con la marca original).